martes, 28 de septiembre de 2010

OMAR ESTRADA - DIRIGENTE MERCANTIL “Tenemos un sindicato que está ausente ante las necesidades más urgentes de los trabajadores”

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En el marco de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio, Diario del Sur consultó al dirigente mercantil de Almirante Brown sobre la actualidad del sector, las raíces de este festejo y la realidad que se vive en el distrito.
Desde el año pasado, el 26 de septiembre fue reconocido por el Congreso Nacional como el Día del Empleado de Comercio a partir de la ley 26541, promulgada en diciembre por el Poder Ejecutivo nacional. Entre otras cuestiones, establece que es día de descanso para todos los trabajadores del sector. Para conocer detalles de esta celebración y de la actualidad del sector, Diario del Sur consultó a Omar Estrada, líder de la agrupación Azul y Blanca del Sindicato de Empleados deComercio de Almirante Brown y uno de los dirigentes más importantes de la región.

¿Que significa el 26 de septiembre para los empleados de comercio?

—Se recuerda la lucha de muchos compañeros y compañeras que el 26 de septiembre de 1934 lograron la aprobación de la ley 11729, que dio fin a muchos abusos patronales y se constituyó en pilar fundamental de nuestra legislación laboral argentina. Esta ley, propuesta por el diputado socialista Enrique Dickman, modificó el Código de Comercio que regía en esa época las relaciones laborales, y estableció para siempre el derecho a la protección contra el despido arbitrario, disponiendo el pago de una indemnización por despido sin causa, vacaciones anuales pagas, aguinaldo y licencia para las trabajadoras en estado de gravidez, entre otras cosas que se fueron integrando a lo que luego fue la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Como está hoy el trabajador mercantil?

—Este año vivimos nuevamente una etapa fundacional en el reconocimiento de nuestros derechos, ya que nuestro día, que antes sólo tenía reconocimiento convencional, a partir de la sanción de la ley 26541, del 10 de diciembre de 2009, fue declarado para todos los trabajadores mercantiles como el Día del Empleado de Comercio, asimilándolo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

¿Y eso cómo se aplica?

—Quiere decir que no hay obligación de trabajar. La sanción de la ley nos brinda una herramienta fundamental para garantizar el descanso y el reconocimiento del día de los trabajadores mercantiles. Sólo hace falta que el gremio se ponga al frente para hacerlo cumplir. No debe tolerar mansamente que se obligue a trabajar a cambio del pago de las horas extras. Tiene las herramientas para hacer cumplir el descanso y el reconocimiento de su día en defensa del compañero y de su familia. No sólo el trabajador sufre tener la obligación de trabajar un feriado y tiene el derecho al descanso y a compartirlo con su familia.

¿Y en Almirante Brown como está la situación?

—Tenemos un sindicato que está ausente ante las necesidades más urgentes de los trabajadores y con un nivel de endeudamiento que va a condicionar por mucho tiempo el futuro de nuestra filial. Ausencia ante la carencia de servicios, ausencia ante los conflictos por despidos, ausencia para defender nuestro salario, ausencia para defender el justo descanso del domingo. Un sindicato que no está presente cuando más lo necesitan los compañeros es un sindicato ausente.

Es un cargo grave hacia la Comisión Directiva…

—El máximo responsable de esta conducción se llama Luis Monteiro.

martes, 14 de septiembre de 2010

26 DE SEPTIEMBRE DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

26 DE SEPTIEMBRE

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

Ley Nº 26541, que fue Sancionada el 11 de noviembre del año 2009, Promulgada de hecho el 10 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del mismo año, vigente para todos los Empleados de Comercio de la República Argentina.


Artículo 1º Establecese como descanso para los Empleados de Comercio, el día 26 de Septiembre de cada año, en que se conmemora el “Dia del Empleado de Comercio”.

Artículo 2º En dicho día los Empleados de Comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Artículo 3º De forma.

lunes, 31 de mayo de 2010

FALLO PEREZ ANIBAL C/DISCO S.A.

UN FALLO QUE HACE JUSTICIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del art. 103 bis, inciso “c”, de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700, de 1996), en cuanto negaba carácter salarial a los “vales alimentarios”, lo cual impedía, en el caso, que su importe fuese tomado en cuenta para calcular una indemnización por despido.

La decisión del Tribunal, que recayó en la causa “Pérez Aníbal c/ Disco SA”, fue dictada por unanimidad, mediante dos votos emitidos, uno por los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y otro por los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay.

En el primero de los votos se hizo hincapié en que la relación de trabajo muestra una especificidad que la distingue de muchos otros vínculos jurídicos, puesto que la prestación de una de las partes, el trabajador, está constituida por la actividad humana, inseparable e indivisible de la persona del hombre y, por tanto, de su dignidad.

Luego, así como es indudable que “salario justo”, “salario mínimo vital móvil”, entre otras expresiones, bien pueden ser juzgados en cuanto a la relación adecuada entre los importes remuneratorios y las exigencias de una “vida digna” para el empleado y su familia, también lo es que el salario se proyecta con pareja intensidad a otro costado de la dignidad del trabajador: se trata, en breve, de que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha “ganado la vida en buena ley”, y que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario. Llamar a las cosas por su nombre, esto es, por el nombre que el ordenamiento constitucional les da, concluyó, resulta un tributo a la “justicia de la organización del trabajo subordinado”.

El segundo voto señalado, a su turno, puso de relieve la consideración de los informes, fundamentos y debates parlamentarios que llevaron al Congreso Nacional a derogar el citado art. 103. bis, inciso “c”, mediante la ley 26.341.

En el fallo, la Corte recordó su jurisprudencia, según la cual, tanto el principio protectorio previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (“el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”), cuanto diversas declaraciones y tratados internacionales con jerarquía constitucional, han hecho del trabajador un sujeto de “preferente tutela constitucional”. Advirtió al respecto que ese bloque normativo perdería buena parte de su sentido y efectividad si no expresara una conceptualización del salario que posibilitara su identificación.

En tal sentido, hizo referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 6 dispone que el derecho a trabajar “comprende el derecho de toda persona de tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo”, y que en el art. 7 califica, cuando dicha oportunidad se materializa mediante un trabajo en relación de dependencia, como “salario” o “remuneración” la prestación debida por el empleador al empleado.

A partir de esos fundamentos, juzgó la Corte que resultaba inadmisible que no se considerara salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una “ganancia” y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo.

A juicio del Alto Tribunal, resulta una calificación “poco afortunada, carente de contenido, y un evidente contrasentido”, identificar a dichos vales como “beneficios sociales”, “prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas”; mutar al trabajador en beneficiario y al empleador en beneficiador; suplantar como causa del crédito o ganancia al contrato de empleo por un acto del empleador ajeno a este último; introducir en un nexo oneroso para ambos celebrantes una suerte de prestación gratuita por parte de una de éstas, el empleador.

El mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y de su familia, que persigue la norma impugnada, no resulta un fundamento válido para modificar el título con el cual se corresponde una prestación a la luz constitucional, mas aún cuando la relación de trabajo está regida por la “justicia social”.

La Corte, asimismo, tomó en consideración los antecedentes que, relativos a nuestro país, habían sido elaborados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en torno del Convenio Nº 95 sobre la protección del salario.

lunes, 17 de mayo de 2010

CONCILIACION OBLIGATORIA

CONCILIACION OBLIGATORIA

El Ministerio de Trabajo hizo lugar al pedido presentado por el presidente de la CAC (Cámara Argentina del Comercio), de un requerimiento urgente de conciliación obligatoria solicitado por los empresarios para frenar las medidas de acción que se vienen llevando adelante y que afecta a hipermercados y mayoristas de todo el país.

Así, se obliga que hasta el 7 de junio, gremio y empresas tienen que considerar, entre otros puntos, el aumento salarial que garantice el básico de $ 3.000. solicitado por FAECYS.

La nota la dio nuevamente la filial de Adrogué, (Almirante Brown, Presidente Perón y San Vicente), donde los trabajadores pudieron apreciar la pasividad del gremio para hacer lo que debiera hacer, que no es otra cosa que defender los derechos de los trabajadores mercantiles y su salario.

Mientras en filiales hermanas como lo son Zona Oeste, Zona Norte, Lanús Avellaneda, Lomas de Zamora, San Martín y Quilmes compañeros de Carrefour, Día %, Vital, Sodimac, WallMart o Easy, entre otros, fueron al frente por la más preciada reivindicación que es nuestro salario, desde Adrogué, nada se hizo para acompañar un reclamo, que debiera ser bandera de todos los Empleados de Comercio.

domingo, 2 de mayo de 2010

EL GREMIO ESTA MUY BIEN



LUIS MONTEIRO DIO DEFINICIONES
"El gremio está muy bien"

El secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio de Alte.Brown Luis Monteiro le dijo anoche a IMPACTOYA que "el gremio esta muy bien"."El 1ºde Mayo solicitamos que nadie trabaje pero tenemos a los super chinos y algunos que no son chinos que trabajaran en Presidente Peron,San Vicente y Alte.Brown. Nosotros vamos a efectuar operativos, "con bombos" (sic) y sugerencias que el 1º de Mayo no se trabaja. Algunos dicen que si no venden no le cierran los numeros y ese argumento me parece ridiculo porque esta todo reactivado. La inflacion depende de los empresarios".Monteiro dijo ademas que el grupo gremial esta para acompañar la gestion del intendente y mejorar el distrito".

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miércoles, 28 de abril de 2010

domingo, 11 de abril de 2010


APUNTAN CONTRA MONTEIRO POR LOS DESPIDOS DE CARREFOUR DE ADROGUE

Integrantes de la opositora lista Azul y Blanca denunciaron que fueron cesanteados sin causa. “Es una clara persecución gremial”, aseguraron a Diario del Sur.
La incertidumbre que viven hoy los trabajadores de Carrefour de Adrogué pone de nuevo en la picota al secretario general del gremio de Comercio Luis Monteiro.
El despido de integrantes de la Lista Azul y Blanca, opositora a Monteiro en las elecciones llevadas a cabo en septiembre pasado, pone a éste nuevamente en el centro de las críticas de los trabajadores mercantiles.
Luis Romero, Javier Álvarez y Javier López son los nuevos despedidos —que se suman a otros integrantes cesanteados previamente— y así opinaron sobre su situación.
Javier Álvarez declaró: “No tenemos ninguna duda de que los despidos obedecen a una persecución gremial a la que nos tiene acostumbrado Monteiro. No se banca tener oposición, que seamos críticos a su conducción y a su hijo, y que queramos un sindicato mejor para los Empleados de Comercio. En Adrogué, estamos desamparados”.
Luis Romero, por su parte, expresó: “¡Que casualidad que los despedidos sean de la Azul y Blanca! Ya no nos extraña nada. ¿Dónde están los guardapolvos?, ¿dónde están los útiles de nuestros hijos? Se reparten todo entre ellos igual que el turismo, las fiestitas y otras ventajitas. ¡¿Adónde está el sindicato para defendernos?! Sabemos que Monteiro nunca da la cara, ¡pero ni los delegados aparecen!”.
Por su parte, Omar Estrada, titular de la Azul y Blanca y Congresal Nacional del gremio, manifestó: "Son los últimos manotazos de ahogado de una conducción que está agotada. No es más que un acto histérico y senil de quien no tiene vergüenza de comportarse como el peor de los patrones. (…) Y tampoco nos quedan dudas de que nada le importa jugar con la integridad laboral de los compañeros”.
“Si de algo estamos seguros es que no vamos a parar en nuestro trabajo para cambiar a esta gente que con sus actitudes mezquinas sólo privilegian sus intereses personales y mucho mal le hacen al gremio mercantil”, concluyó Estrada.