domingo, 26 de abril de 2009

LUIS MONTEIRO Y SU HIJO, LOS RESPONSABLES

En sus respectivas funciones de Secretario General y Subsecretario General, no pueden eludir su responsabilidad hacia los Empleados de Comercio, en lo que respecta a nuestra filial de Adrogué, que abarca Almirante Brown, Presidente Perón y San Vicente.
De esta dupla depende nada más y nada menos que nuestra defensa gremial, nuestra inscripción en blanco, nuestro salario, nuestras horas extras, nuestras condiciones de trabajo, nuestra jornada laboral, y algo tan importante como la atención de la salud para nuestra familia.
Será por ello, que los vimos desde sus cómodas oficinas, ocupando espacios en el diario LA TERCERA del 24 de abril, tratando de explicar lo que ya todos conocemos. Reconocen que las empresas están despidiendo a aquellos compañeros que “tienen mayor edad”. Se olvidó de agregar que despiden justo a los compañeros que mayor actividad gremial desempeñan. Ejemplo de ello son los despidos de VITAL de Burzaco. También dicen que las empresas para despedir argumentan restructuración, hablan del fraude laboral, del despido encubierto y encima afirman “somos más dialoguistas”. Con quien, ¿con los compañeros o con los empresarios?
Después de leer la nota cabe preguntarse, ¿quién es más empresario? Aunque en todo caso, un mal empresario al que le cierran los consultorios, que no termina de cumplir con el Plan de Viviendas y no protege el patrimonio de su gremio.
Hablan de la “recaudación” como si fuera lo único que les interesara, y resulta curioso que justo el hijo del Secretario General se haga la propaganda de que brinda asistencia jurídica, cuando todos sabemos que el Sindicato funciona como un estudio jurídico. Habría que preguntarse si en cualquier estudio de abogados, no tendríamos mejor resultado.
Que rara coincidencia que justo ahora salgan a hablar de “salir a la palestra sin afectar a la sociedad”. ¿Acaso para ellos los Empleados de Comercio no somos parte de esa sociedad?
Habría que ver ¿que acción gremial piensan realizar para defender a nuestros compañeros despedidos? ¿Qué piensan hacer con los consultorios del sindicato?
El interrogante sigue siendo ese. ¿Qué piensan hacer? Si bien queda poco tiempo para elegir a la nueva Comisión Directiva, todavía son los responsables. Y lo serán también después por las consecuencias de sus acciones.
EN ESA DECISION LOS EMPLEADOS DE COMERCIO, SEREMOS LOS RESPONSABLES PORQUE SOMOS PARTE DE ESTA SOLUCION.

domingo, 12 de abril de 2009

¿Y SI NOS RAJAMOS CON OSECAC AL BOULEVARD?


¡LO QUE SE DICE UNA IDEA BRILLANTE!
Si no podemos atender en los consultorios, mejor será estar un poquito más lejos.
Es indudable que la desesperación ganó el ánimo de la Comisión Directiva. Porque acaso, ¿quién aprobó esta decisión?
Lo cierto es que el fuerte rumor ya casi se está por concretar, y al cierre de los consultorios, a poco estamos de que OSECAC se mude nada menos que al Boulevard de Adrogué. Si todo va bien, (¿bien para quien?), el 1º de mayo hacemos la mudanza.
Tampoco quisiéramos ser tan dramáticos, ya que podría tener sus ventajas. Por ejemplo estacionamiento gratuito y cercanía con el Bingo. La sala de espera más grande de la zona, donde mientras esperamos el turno para autorizar un trámite, previo paseo se podría aprovechar alguna ofertita, o inclusive tener la posibilidad de que al sacar un bono, nos hagan descuentos en los restaurantes.
O pochoclo en mano, ver alguna película de estreno.
Lejos de las estaciones de trenes, sin líneas de colectivos accesibles, a 20 cuadras del Sindicato y de la farmacia, y a 25 cuadras de la Clínica Espora. Ni hablar de la comodidad para ir a los Policonsultorios de Burzaco.
Bien a mano para ir y venir de la clínica, o al momento de tener que arreglar alguna recetita en la farmacia.
Seguramente que el precio será más beneficioso que la casa que OSECAC ocupa actualmente.
Sabemos que ya están imprimiendo los horarios del 318 para ser distribuidos entre los beneficiarios, aunque seguramente nos garantizarán importantes descuentos en los remises o pondrán a disposición el servicio de los amigos que tengan combis.
Como ya dijimos, ¡una idea brillante!, que seguramente será coronada en la fiesta del 1º de mayo.

miércoles, 8 de abril de 2009

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO


Reciente modificación de la ley, que protege a los compañeros del fraude laboral y del abuso de la contratación a tiempo parcial, permite que para aquellos trabajadores que superen las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, el empleador esté obligado a abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Ley 26.474, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero del 2009, que sustituye el Art. 92 ter de la Ley 20744.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley
Artículo 1º- Sustituyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) – Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 (peligro grave o inminente) de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con esta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.