martes, 28 de septiembre de 2010

OMAR ESTRADA - DIRIGENTE MERCANTIL “Tenemos un sindicato que está ausente ante las necesidades más urgentes de los trabajadores”

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En el marco de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio, Diario del Sur consultó al dirigente mercantil de Almirante Brown sobre la actualidad del sector, las raíces de este festejo y la realidad que se vive en el distrito.
Desde el año pasado, el 26 de septiembre fue reconocido por el Congreso Nacional como el Día del Empleado de Comercio a partir de la ley 26541, promulgada en diciembre por el Poder Ejecutivo nacional. Entre otras cuestiones, establece que es día de descanso para todos los trabajadores del sector. Para conocer detalles de esta celebración y de la actualidad del sector, Diario del Sur consultó a Omar Estrada, líder de la agrupación Azul y Blanca del Sindicato de Empleados deComercio de Almirante Brown y uno de los dirigentes más importantes de la región.

¿Que significa el 26 de septiembre para los empleados de comercio?

—Se recuerda la lucha de muchos compañeros y compañeras que el 26 de septiembre de 1934 lograron la aprobación de la ley 11729, que dio fin a muchos abusos patronales y se constituyó en pilar fundamental de nuestra legislación laboral argentina. Esta ley, propuesta por el diputado socialista Enrique Dickman, modificó el Código de Comercio que regía en esa época las relaciones laborales, y estableció para siempre el derecho a la protección contra el despido arbitrario, disponiendo el pago de una indemnización por despido sin causa, vacaciones anuales pagas, aguinaldo y licencia para las trabajadoras en estado de gravidez, entre otras cosas que se fueron integrando a lo que luego fue la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Como está hoy el trabajador mercantil?

—Este año vivimos nuevamente una etapa fundacional en el reconocimiento de nuestros derechos, ya que nuestro día, que antes sólo tenía reconocimiento convencional, a partir de la sanción de la ley 26541, del 10 de diciembre de 2009, fue declarado para todos los trabajadores mercantiles como el Día del Empleado de Comercio, asimilándolo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

¿Y eso cómo se aplica?

—Quiere decir que no hay obligación de trabajar. La sanción de la ley nos brinda una herramienta fundamental para garantizar el descanso y el reconocimiento del día de los trabajadores mercantiles. Sólo hace falta que el gremio se ponga al frente para hacerlo cumplir. No debe tolerar mansamente que se obligue a trabajar a cambio del pago de las horas extras. Tiene las herramientas para hacer cumplir el descanso y el reconocimiento de su día en defensa del compañero y de su familia. No sólo el trabajador sufre tener la obligación de trabajar un feriado y tiene el derecho al descanso y a compartirlo con su familia.

¿Y en Almirante Brown como está la situación?

—Tenemos un sindicato que está ausente ante las necesidades más urgentes de los trabajadores y con un nivel de endeudamiento que va a condicionar por mucho tiempo el futuro de nuestra filial. Ausencia ante la carencia de servicios, ausencia ante los conflictos por despidos, ausencia para defender nuestro salario, ausencia para defender el justo descanso del domingo. Un sindicato que no está presente cuando más lo necesitan los compañeros es un sindicato ausente.

Es un cargo grave hacia la Comisión Directiva…

—El máximo responsable de esta conducción se llama Luis Monteiro.

martes, 14 de septiembre de 2010

26 DE SEPTIEMBRE DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

26 DE SEPTIEMBRE

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

Ley Nº 26541, que fue Sancionada el 11 de noviembre del año 2009, Promulgada de hecho el 10 de diciembre, y publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del mismo año, vigente para todos los Empleados de Comercio de la República Argentina.


Artículo 1º Establecese como descanso para los Empleados de Comercio, el día 26 de Septiembre de cada año, en que se conmemora el “Dia del Empleado de Comercio”.

Artículo 2º En dicho día los Empleados de Comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Artículo 3º De forma.