lunes, 23 de junio de 2008

DESCANSO DOMINICAL (Un derecho)

DESCANSO DOMINICAL
Proyecto de ordenanza Municipal.
Distrito de Almirante Brown, Presidente Perón y San Vicente
“Este proyecto, que a la luz del reinado de la economía de mercado parece tan sólo un anhelo utópico, con el compromiso y la participación de todos los Empleados de Comercio, será en el futuro una realidad y un derecho ganado para todos los trabajadores mercantiles”.
Omar Estrada

VISTO:
La necesidad de legislar en la materia y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario brindar un marco adecuado que permita revalorizar el trabajo en sectores tan importantes de la sociedad como son fundamentalmente el comercio y sus trabajadores;
Que en dicho sentido, debemos partir de un principio fundamental explicitado en el Art. 4º de la Ley 20.744 que afirma que: “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí”.
Que el hombre trabajador, sujeto de preferente tutela, debe estar protegido en todas sus necesidades, ya sean estas espirituales, materiales o fisiológicas;
Que el resguardo y la protección del descanso dominical no implica atentar contra ningún tipo de libertad, sino tratar de poner las cosas en su lugar y en un plano un poco más igualitario entre el trabajador, el comercio y las grandes cadenas comerciales;
Que en este aspecto, trabajador y pequeño comerciante, sectores que constituyen un valioso patrimonio de nuestra sociedad, van de la mano en la construcción del mercado interno, como eslabón esencial e insoslayable dentro de la economía nacional;
Que el estado no puede permanecer ausente ante un reconocimiento que fundado en un argumento ético, social, moral y religioso se torna de orden público;
Que el descanso dominical (Lat. Dominicus dies: Día del Señor), conforme a nuestra tradición occidental y cristiana nace de las raíces más profundas que sostienen los valores de la dignidad humana y el concepto de familia por sobre las exigencias de la vida económica;
Que el descanso en el trabajo goza de protección constitucional establecida en el Art. 14 bis y que es responsabilidad de todos que dicho derecho no se transforme en una hueca y mera enunciación sin aplicación real;
Que reglamentar un derecho constitucional no tiene otra finalidad que la de permitir un pleno reconocimiento del mismo, otorgándole el alcance previsto en la ley máxima asegurando su cumplimiento;
Que si bien la actividad comercial constituye una importante e insustituible herramienta de evolución social, el trabajo humano no constituye una mercancía, y el abuso de ese derecho no puede transformarse en la negación de otros tan o más importantes como son el “Derecho al bienestar, Derecho a Condiciones Dignas de Trabajo y Derecho a la Protección de la Familia”, ni permitir cualquier forma de explotación del hombre por el hombre;
Que el descanso dominical entre otras cosas tiene que ver con la seguridad y la calidad de vida, sinónimo de descanso, esparcimiento, educación, cultura, encuentro familiar, deporte, religión y comunidad;
Que bajo la modesta argumentación sobre el beneficio de una supuesta “comodidad del cliente”, se podría avanzar en la apertura los días domingos de los bancos, extender los horarios en oficinas públicas, realizar clases de apoyo en las escuelas, etc. Todo ello bajo la consigna de “prestar un mejor servicio”. Acaso por eso deberíamos pensar que porque los bancos abrieran las 24 horas, feriados y domingos, habría más depósitos?
Que un comercio no es un servicio público esencial;
Que los costos estructurales, legales y convencionales por abrir los días domingos son superiores porcentualmente y tienden a repercutir indefectiblemente en los precios al consumidor;
Que la razonabilidad de un justo descanso debe primar por sobre la arbitrariedad de jornadas ininterrumpidas;
Que el descanso también debe formar parte de una justa distribución de la riqueza;
Que con ello se debe fomentar el tiempo para otras actividades como la integración cultural y barrial, participación en actividades sociales en clubes, bibliotecas, sociedades de fomento, sindicatos y demás instituciones de la comunidad;
Que es necesario volver sobre los irrenunciables derechos enunciados en la Ley 4611 del año 1905 sobre el descanso dominical;
Que como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia, en el caso “Vizzotti, Carlos Alberto c/AMSA S.A. s/despido “, “…resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquel y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad”.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA

Artículo 1.- Queda establecido para todo el ámbito del distrito de Almirante Brown, el DESCANSO DOMINICAL OBLIGATORIO para la actividad comercial.
Artículo 2.- Quedan exceptuadas de la presente:
a) Servicios públicos esenciales;
b) Actividades turísticas o directamente relacionadas con esta, delimitada exclusivamente al lugar y actividad respectiva;
c) Establecimientos que presten asistencia de salud a la comunidad como clínicas y sanatorios;
Artículo 3.- Asimismo quedan exceptuados todos aquellos comercios que por su actividad exclusiva sean denominados como: Restaurantes, Kioscos, Panaderías, Bares, Video Clubes, Pizzerías, Rotiserías, Cines, Teatros, o aquellos exclusivamente atendidos por sus dueños.
Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente será el encargado de establecer las autorizaciones de excepción del artículo 2.-, inciso b) y artículo 3.-, las que deberán ser tramitadas en forma expresa a partir de la sanción de la presente.
Artículo 5.- De forma.
COMUNICADO DE PRENSA DE LA CAME IMPULSANDO EL DESCANSO DOMINICAL
Comunicados de Prensa

Fecha: 4/8/2006
COMUNICADO DE PRENSA
El descanso dominical es un derecho
CAME impulsa el cierre de comercios los domingos1- La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) apoya el proyecto de ley del diputado bonaerense Carlos Quintana respecto del descanso dominical.
2- Asimismo, la CAME presentó el año último un proyecto de modificación de la ley de contrato de trabajo tendiente a garantizar en todo el país ese mismo derecho.
3- El objeto de esta iniciativa es recuperar el día domingo para la recreación, la vida familiar y la profesión religiosa.
4- En la actualidad, más de 200 mil pymes se ven obligadas a abrir sus puertas los domingos para poder competir contra las grandes superficies comerciales.
5- Esta campaña cuenta, además, con el apoyo de la Iglesia católica y la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS)
Buenos Aires, 4 de agosto de 2006